Articulo 21 Mediación de Cantabria

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Artículo 21. Personas legitimadas para iniciar la mediación.

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Podrán someterse a mediación las personas, físicas o jurídicas y públicas o privadas, que se vean afectadas por un confl icto relativo a una materia de libre disposición y que tengan capacidad para disponer de su objeto. Las personas menores podrán intervenir en la mediación en la medida en que, conforme a la legislación sustantiva, ostenten capacidad para disponer del objeto del confl icto.