Articulo 21 Mediación familiar de I. Balears
Artículo 21. Funciones
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Para cumplir su objeto, las funciones del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears son las siguientes:
1. Gestionar el servicio público de mediación familiar al que hace referencia el artículo 6 de esta ley.
2. Coordinar y gestionar el Registro de mediadores y el Registro de centros de mediación.
3. Fomentar, facilitar y difundir el acceso a la mediación familiar regulada en esta ley en el ámbito territorial de las Illes Balears y, especialmente, en los ámbitos profesionales afectados por esta ley.
4. Estudiar los avances en las técnicas de mediación familiar.
5. Promover cursos y estudios destinados a la formación especializada de los mediadores familiares, y colaborar en estos cursos y estudios.
6. Elaborar una memoria anual en la que se recojan todas las actividades que lleva a cabo el Servicio de Mediación.
7. Colaborar con los poderes públicos, elaborando estudios, propuestas y estadísticas y emitiendo los informes que le requiera el consejero o consejera competente en materia de familia.
- Artículo modificado (21) por Ley 13/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears
(PM de 02-04-2019) en vigor desde 03-04-2019
