Articulo 21 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas
Artículo 21. Modificación de la Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.
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Se modifican los artículos 1, 4, 5, 7.2, 10 y la disposición adicional primera de la Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.
1. El artículo 1 queda redactado como sigue:
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Instituto Tecnológico de Aragón es una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá por lo previsto en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en la normativa que resulte de su aplicación. No obstante, al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.
3. Se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Industria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El artículo 4 tendrá la redacción siguiente:
Artículo 4. Organización.
1. Los órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón son:
El Consejo Rector.
La Dirección.
2. La actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón se estructurarán en áreas tecnológicas y de servicios comunes, que serán determinadas por sus estatutos o reglamento de organización y régimen interno.
3. Los estatutos o el reglamento de organización y régimen interno, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el Boletín Oficial de Aragón.
3. El artículo 5 queda redactado como sigue:
Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tendrá la composición siguiente:
Presidente: El Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director general en quien delegue, a quien corresponden las funciones de Presidente del órgano colegiado. Dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo Rector.
Vocales: El Director del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato; dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto; un representante del Departamento con competencia en Economía; un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias de Educación; dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza; dos representantes designados por el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo; dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón; dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.
2. Todos los Vocales, a excepción del vocal nato, serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente del Instituto, para un periodo de cuatro años. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar los nombramientos.
3. El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal de su Departamento.
4. Se da al apartado 2 del artículo 7 la redacción siguiente:
2. El Director será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente del Instituto, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas que determine el Consejo Rector.
5. El artículo 10 queda redactado como sigue:
Artículo 10. Régimen jurídico.
Corresponde al Consejero que ostente la Presidencia del Instituto resolver los recursos administrativos contra resoluciones dictadas por el Instituto en el ejercicio de sus potestades administrativas, la revisión de los actos nulos o anulables y la declaración de responsabilidad patrimonial, en su caso.
6. La disposición adicional primera tendrá la siguiente redacción:
En los Presupuestos anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá un programa en el que figuren los recursos precisos para atender al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3 de la presente Ley.
