Articulo 21 Medidas Admin...y Fiscales

Articulo 21 Medidas Administratvas y Fiscales

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Artículo 21. Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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1. Se elevan, a partir de 1 de enero de 2004, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigido para el ejercicio 2003.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas que hayan sido actualizadas por la presente Ley o aprobadas durante el ejercicio 2003.

El importe de las tasas a cobrar a partir de 1 de enero de 2004, una vez aplicado el coeficiente de incremento, se relacionan en el Anexo único de esta Ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.