Articulo 21 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
21. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
21.1. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en los apartados 19 y 20 de esta Resolución y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
21.2. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
21.3. Se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados.
En espacios al aire libre las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 4 personas, salvo convivientes. Se respetará la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador y se evitará el intercambio de material. Resultará obligatoria la utilización de mascarilla.
El encargado/a de la actividad deberá asegurar que los participantes estén identificados en un registro.
21.4. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
21.5. En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en el apartado 45 de la presente Resolución. Asimismo, para los spas, el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo de aplicación lo previsto para las piscinas recreativas en la presente Resolución.
- Modificación realizada (21 (apdo. 3)) por Resolución por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las me- didas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 13-04-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Modificación realizada (21 (apdo. 3)) por Resolución por la que se aprueba la decimoquinta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 02-03-2021) en vigor desde 03-03-2021 - Modificación realizada (21 (apdos. 2 y 3)) por Resolución por la que se aprueba la décima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 13-11-2020) en vigor desde 14-11-2020 - Artículo modificado por Resolución por la que se modifica la resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, ampliándose los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarilla.
(BOC de 15-07-2020) en vigor desde 15-07-2020