Articulo 21 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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Articulo 21 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad

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21. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

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21.1. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en los apartados 19 y 20 de esta Resolución y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.

21.2. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

21.3. Se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados.

En espacios al aire libre las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 4 personas, salvo convivientes. Se respetará la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador y se evitará el intercambio de material. Resultará obligatoria la utilización de mascarilla.

El encargado/a de la actividad deberá asegurar que los participantes estén identificados en un registro.

21.4. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

21.5. En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en el apartado 45 de la presente Resolución. Asimismo, para los spas, el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo de aplicación lo previsto para las piscinas recreativas en la presente Resolución.