Articulo 21 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia
Articulo 21 Medidas por C...e Justicia

Articulo 21 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.

2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.

3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los letrados de Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.

La decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.

Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2020 en vigor desde 20-09-2020