Articulo 21 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan d...mación y Resiliencia
Articulo 21 Medidas para ...esiliencia

Articulo 21 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 21. Personal para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU

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1. La cobertura de las necesidades de personal de los proyectos para la gestión y la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU debe llevarse a cabo, preferentemente, con el personal empleado público disponible en la Administración de la comunidad autónoma y en los entes del sector público instrumental responsables de la gestión, bajo criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. No obstante, excepcionalmente, la cobertura de estas necesidades se puede llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o mediante la contratación de personal laboral temporal, con nombramientos o contratos de duración determinada que no excedan la fijada en el programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables, de acuerdo, si procede, con lo previsto en el artículo anterior respecto de los proyectos temporales, o, si no, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, y de conformidad, en todo caso, con la legislación sustantiva administrativa o laboral aplicable en cada caso.

Los procedimientos de selección de este personal temporal deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021