Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid
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»Artículo 21. Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
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Se adiciona una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 245 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con el tenor literal siguiente:
d) Serán nulos de pleno derecho aquellos convenios que incluyan estipulaciones que establezcan la obligación de hacer efectivos los deberes legales de cesión y, en su caso, los convenidos entre las partes, antes de la aprobación definitiva de la modificación o revisión del planeamiento que tuvo como base el convenio.
