Articulo 21 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 21 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 21. - Modificación de la Tasa 39 por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se modifica el artículo 176 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«Artículo 176.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes:

a) la obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;

b) el acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportiva;

c) la obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior.»

2. Se modifica la tarifa 01 del epígrafe 1 del artículo 179 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, que queda redactada como sigue:

«Tarifa 01. Inscripción en la prueba de conjunto para la obtención del diploma de técnico deportivo o de técnico deportivo superior: 325 euros.»

3. Se suprime la tarifa 07 del epígrafe 2 del artículo 179 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.