Articulo 21 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
Articulo 21 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 21 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:

«1.

Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley serán objeto de:

a) Cancelación de oficio en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2025, en los casos siguientes:

1º. Montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.

2º. Montes catalogados de dominio público que pasen a gestionarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

3º. Montes que no consigan los fines para los cuales se haya suscrito el convenio o el consorcio por causas relacionadas con el estado legal, forestal, administrativo o económico del monte.

Se considerará que no se han cumplido estos fines, entre otras causas, cuando el arbolado existente ocupe una superficie inferior al 30 % de la total del consorcio o convenio, excepto por afectación de incendios forestales posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta ley, por lo que en este caso de afectación de incendios forestales la superficie arbolada quemada se considerará como superficie arbolada a los efectos del cómputo de este porcentaje del 30 %.

A efectos del cómputo de dicho 30 % no se contabilizará el arbolado con una edad inferior a los cinco años.

b) Finalización en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2025, momento en que deberá firmarse un contrato temporal de gestión pública que sustituya al consorcio o al convenio finalizado. En caso de que no se formalice dicho contrato en el plazo establecido, la persona titular del monte deberá abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Autónoma. Para ello, podrá abonarlo en un único pago o a través de un plan de devolución plurianual. En caso de que no se produzca el abono total o de la cuota anual dispuesta en dicho plan, se procederá a su anotación preventiva, en concepto de carga real, de las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en el correspondiente registro de la propiedad, y no podrán tener ayudas o beneficios de ningún tipo mientras no regularicen su situación en los términos previstos en la presente ley.

Previamente a la finalización o cancelación del convenio o consorcio, deberá existir aprobado un instrumento de ordenación o gestión forestal de los previstos en la Ley 7/2012, de 28 de junio, que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible».