Articulo 21 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 21. Incremento del 4 por 100 de la tasa de seguridad.

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La tasa de seguridad regulada en el artículo 28 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se eleva para el 2003 hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,04 a la cuantía fijada para el año 2002.

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003