Articulo 21 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
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»Artículo 21. Infracciones y sanciones
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1. Las infracciones tributarias producidas en el ámbito de este impuesto se tipifican y se sancionan de acuerdo con lo establecido por la normativa general aplicable a los tributos propios de la Generalidad.
2. La tramitación del procedimiento sancionador y la imposición, si procede, de sanciones tributarias corresponden a los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña.
