Articulo 21 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 21
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Se incluye un nuevo título XXXV en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
TÍTULO XXXV
Tasa en materia de coordinación de policías locales
CAPÍTULO ÚNICO
Tasa por la expedición o renovación del documento de acreditación profesional de policía local
Artículo 35. 1-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición o renovación del documento de acreditación profesional a las personas integrantes de los cuerpos de la policía local por parte de la conselleria competente en materia de policía local.
Artículo 35. 1-2. Exenciones
Están exentos del pago de la tasa:
a) Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas que estén integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Artículo 35. 1-3. Devengo y exigibilidad
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o renovación del documento de acreditación profesional.
Artículo 35. 1-4. Contribuyentes.
Son contribuyentes las personas integrantes de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana que soliciten la expedición o renovación del documento de acreditación profesional.
Artículo 35. 1-5. Cuota íntegra
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
| 1 Expedición del carnet profesional (para quienes se hallen en servicio activo o en situación de jubilación) | 5,00 € |
| 2 Expedición de la placa de policía local (para quienes se hallen en servicio activo o en situación de jubilación) | 10,00 € |
| 3 Cartera | 10,00 € |
| 4 Renovación por pérdida o sustracción del carnet profesional o placa de policía local | 10,00 € |
Artículo 35. 1-6. Cuota líquida
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
