Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 21.
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Se modifica el apartado d del punto 2 del artículo 59.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de Junio de 1991, que queda redactado como sigue:
La existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en curso para hacer frente a las obligaciones pendientes o, en su caso, que consta en el expediente la propuesta de programa plurianual de imputación presupuestaria a que se refiere el apartado siguiente, con el informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
