Articulo 21 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 21.

Vigente

Se modifica el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

CAPÍTULO III.
TASA POR INSCRIPCIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE REGISTROS.

Artículo 195. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información del Registro de Establecimientos Industriales y del Registro de Actividades Comerciales, así como la inscripción en éste de comerciantes y actividades comerciales, con excepción de la información que el propio interesado obtenga por los medios informáticos o telemáticos institucionales de La Generalitat.

Artículo 196. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 197. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicioImporte
1. Inscripción inicial de comerciantes28 euros por cada una
2. Inscripción inicial de actividades comerciales28 euros por cada una
3. Modificación de inscripciones previas: 
3.1. De comerciantes14 euros por cada una
3.2. De actividades comerciales14 euros por cada una
4. Suministro de información de registros: 
4.1. Tramo fijo inicial, aplicable a la solicitud de cualquier tipo de información2,23 por solicitud
4.2. Tramo variable0,49 por página, exclusión hecha de la primera.

Artículo 198. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.