Articulo 21 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 21.
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Se modifica el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
CAPÍTULO III.
TASA POR INSCRIPCIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE REGISTROS.
Artículo 195. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información del Registro de Establecimientos Industriales y del Registro de Actividades Comerciales, así como la inscripción en éste de comerciantes y actividades comerciales, con excepción de la información que el propio interesado obtenga por los medios informáticos o telemáticos institucionales de La Generalitat.
Artículo 196. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 197. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
| Tipo de servicio | Importe |
| 1. Inscripción inicial de comerciantes | 28 euros por cada una |
| 2. Inscripción inicial de actividades comerciales | 28 euros por cada una |
| 3. Modificación de inscripciones previas: | |
| 3.1. De comerciantes | 14 euros por cada una |
| 3.2. De actividades comerciales | 14 euros por cada una |
| 4. Suministro de información de registros: | |
| 4.1. Tramo fijo inicial, aplicable a la solicitud de cualquier tipo de información | 2,23 por solicitud |
| 4.2. Tramo variable | 0,49 por página, exclusión hecha de la primera. |
Artículo 198. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.
