Articulo 21 Medidas en materia de Contratos del Sector Público
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Articulo 21 Medidas en materia de Contratos del Sector Público

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Artículo 21. Especialidades procedimentales.

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1. La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso y de la reclamación especial en materia de contratación se realizará en el registro del órgano de contratación, debiendo este dar traslado inmediato al Tribunal de esta circunstancia.

2. Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación cuando conste de modo inequívoco y manifiesto:

a) La incompetencia del tribunal.

b) La falta de legitimación del recurrente.

c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.

d) Haber finalizado el plazo de interposición del recurso.

Cuando el tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la documentación aportada o de realizar las actuaciones de comprobación oportunas, en el plazo de tres días hábiles dictará resolución acordando la inadmisión del recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto.

3. Si el acto recurrido fuera el de adjudicación, hasta la resolución del recurso en vía administrativa se produjese el vencimiento del contrato al que debiera suceder aquel cuya adjudicación se recurre, en aquellos casos en los que el interés público haga necesaria la continuidad de las prestaciones, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, por un periodo máximo de seis meses y sin modificar las restantes condiciones del contrato.