Articulo 21 Medidas mínim...as de baño

Articulo 21 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño

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Artículo 21. Coordinador del servicio de playas

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Se crea la figura del Coordinador del servicio de playas. Se encargará de la implantación del Plan de Salvamento, de la supervisión de los procedimientos de actuación frente a la emergencia en las playas de riesgo bajo. Además le corresponde elaborar y elevar al ayuntamiento la propuesta de catalogación de las playas de su municipio. Deberá estar acreditado en función de lo establecido en el anexo III y será designado por el Alcalde del municipio.