Articulo 21 Medidas procesales y organizativas por la COVID-19 en el ámbito de la Admón. de Justicia
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»Artículo 21. Exploraciones médico-forenses.
Vigente
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

