Artículo 21 medidas de pr...multiviaje

Artículo 21 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje

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Artículo 21. Control financiero.

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1. Las comunidades autónomas beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible u otro órgano designado por ésta, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida.

Dado que a estas ayudas no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, el control de estas ayudas deberá acogerse a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, regulados en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, especialmente, por el deber de colaboración desarrollado por el artículo 141 de la misma, que en todo caso velará por:

a) La adecuada y correcta justificación de la ayuda.

b) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

2. La Dirección General de Estrategias de Movilidad elaborará un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente disposición para alcanzar la condición de beneficiario, y las obligaciones asumidas por los beneficiarios.

Los resultados de la aplicación de este plan, en su caso, servirán de base para la determinación de la correcta ejecución de la actividad subvencionada y de la acreditación de las cuentas justificativas que se reciban.

El incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas daría lugar a su reintegro en los siguientes términos:

a) El incumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 18 dará lugar al reintegro íntegro de las cuantías percibidas.

b) El incumplimiento del resto de requisitos recogidos en este capítulo, según las auditorías o certificados remitidos, dará lugar al reintegro en la parte proporcional que no haya cumplido los citados requisitos.

c) Se procederá al reintegro total en el supuesto de no remitir la acreditación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo o las auditorías o certificados de la intervención de la comunidad autónoma correspondiente, recogidos en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley, en el plazo de un año desde la solicitud oficial del mismo por parte de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.

3. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de reducir el precio final de abono de los abonos y títulos multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. No obstante, serán compatibles con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros que se puedan establecer en dichas leyes.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.