Articulo 21 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
Artículo 21. Modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
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1. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 135, que queda redactado de la siguiente forma:
"f) Cuando pasen a prestar servicios en puestos directivos en cualquiera de las Administraciones Públicas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
2. Se incluye una nueva disposición final primera en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, renumerándose las posteriores, con el siguiente tenor literal:
"Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
Hasta que se lleve a cabo referido desarrollo reglamentario se mantendrán en vigor las normas existentes, y en particular, las relativas a ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley".

