Artículo 21 Medidas urgen...s Baleares

Artículo 21 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

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Artículo 21. Revocación

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1. Es procedente la revocación de la declaración de PEIE por los motivos siguientes:

a) La modificación sustancial no autorizada del proyecto, así como el cambio no autorizado de promotor.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, especificidades o condiciones establecidas para ejecutar el proyecto.

c) La inactividad manifiesta imputable al interesado durante más de seis meses en cuanto a actuaciones necesarias inherentes a la tramitación del proyecto.

d) El incumplimiento de la obtención de la evaluación de impacto ambiental o de la autorización ambiental integrada, cuando de acuerdo con la normativa medioambiental proceda.

e) El incumplimiento de la obtención de la declaración de interés general del proyecto cuando la actuación se sitúe en suelo rústico y, de acuerdo con la normativa aplicable, proceda obtenerla.

f) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de los objetivos que motivaron la declaración de PEIE.

g) El incumplimiento manifiesto del promotor de la obligación de informar a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión sobre la evolución del proyecto.

2. La tramitación de la revocación debe iniciarse mediante una resolución del consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, y debe otorgarse a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y presentar la documentación que consideren necesaria en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Asimismo, la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe recabar los informes que considere necesarios para fundamentar la revocación e informar del acto de revocación a todos los órganos que hayan intervenido en la declaración de PEIE.

3. Si los interesados no formulan alegaciones, se puede acordar la revocación.

4. Si los interesados formulan alegaciones, el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe emitir un informe de valoración de estas alegaciones, el cual debe enviarse a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten lo que consideren adecuado en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, mediante un acuerdo, la revocación, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.