Articulo 21 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica
Artículo 21. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Se modifica el artículo 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, en los siguientes términos
Uno. Se incorpora una nueva letra d) en el apartado 1, con la siguiente redacción:
«d) Personas incluidas en el Sistema Unificado de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a financiar, de forma extraordinaria, situaciones de vulnerabilidad derivadas necesidades básicas relacionadas con su subsistencia y que esa circunstancia sea determinante para la concesión de la subvención. Estas subvenciones tendrán la denominación de Bonos de Urgencia Social.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
«3. Como especialidad del procedimiento general de otorgamiento de las subvenciones, no será necesaria la aceptación del beneficiario en las otorgadas al amparo de la letra d) del apartado primero de este artículo, cuando los beneficiarios hayan solicitado la ayuda y estén incluidos en el sistema de acceso unificado de los servicios sociales de Castilla y León.»
- Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022