Articulo 21 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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Artículo 21. Régimen de garantías.

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1. Se exigirá antes de la resolución de concesión del préstamo, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca», conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para la misma.

2. El importe total de la garantía a constituir será del 20 % del préstamo concedido.

3. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda conforme al artículo 32 de este real decreto-ley y se produzca el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real decreto ley, o en la propia resolución de concesión hasta el momento en que se produzca la citada acreditación. También se producirá la incautación por el impago de cuotas del principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020