Articulo 21 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
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Articulo 21 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

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Artículo 21. Régimen sancionador.

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1. El incumplimiento por los usuarios de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante, modificadas temporalmente en virtud del artículo 12 del presente real decreto-ley constituirá infracción tipificada en el artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas, y la sanción que corresponda se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

2. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, constituye una infracción administrativa del artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, y la sanción que corresponda, se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

3. El incumplimiento de las restantes medidas adoptadas por el Organismo de cuenca, en aras de garantizar la finalidad del presente real decreto-ley, constituirá infracción tipificada en el artículo 116.3.g) del texto refundido de la Ley de Aguas y la sanción que corresponda se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022