Articulo 21 Medidas urgentes de carácter económico, cultural y social
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»Artículo 21. Ayuda económica extraordinaria para la organización y funcionamiento de las actividades en el ámbito del ocio
Vigente
Se crea una ayuda extraordinaria para las entidades organizadoras de actividades de ocio para minimizar el impacto económico en la adecuación de la organización y funcionamiento de estas actividades, los requisitos y medidas de prevención, higiene y protección establecidas por las autoridades sanitarias y acordadas en los órganos correspondientes, en el contexto de la crisis sanitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2020 en vigor desde 04-06-2020