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Articulo 21 Medidas urgentes para la gestión de los Fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU»

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Artículo 21. Régimen competencial.

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1. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».

De las autorizaciones efectuadas dará cuenta al Gobierno mensualmente.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las transferencias de crédito que sean precisas entre los créditos de una misma sección presupuestaria que afecten simultáneamente a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».

3. Las personas titulares de los departamentos autorizarán las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».

De las autorizaciones efectuadas se dará cuenta al Gobierno mensualmente cuando ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia.

5. Las restantes modificaciones de crédito que pudieran tramitarse se ajustarán al régimen competencial previsto en la normativa vigente.