Articulo 21 Medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones por Covid-19.
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»Artículo 21. Incorporación de créditos
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A los efectos del que se prevé en el artículo 45 de la Ley 1/2015, los remanentes de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU podrán incorporarse al ejercicio siguiente.
Estas incorporaciones de crédito se financiarán de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45, y su plazo de aplicación se extenderá hasta la finalización del plazo de realización de las actuaciones financiadas de acuerdo con su marco regulatorio, y en todo caso no podrá exceder el ejercicio 2026.

