Articulo 21 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón
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»Artículo 21. Adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales.
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1. Se podrán adjudicar directamente y sin publicidad los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales que tengan por objeto, estrictamente, la ejecución de medidas para atender las situaciones provocadas por efecto del COVID-19.
2. En estos supuestos, la propia Orden de autorización de formalización aprobará los módulos económicos necesarios sin necesidad de aprobar previamente una Orden de precios.
