Articulo 21 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Artículo 21. Pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios.

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1. El pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios quedará condicionado a que el contratista acredite fehacientemente que ha desistido de cualesquiera reclamaciones o recursos en vía administrativa, o cualquier tipo de acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato que hubiera interpuesto.

2. La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria.

El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra.

El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, aplicando los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión.

3. El contratista que perciba la cuantía resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tendrá acción contra el contratista para reclamarle dicha parte. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022