Articulo 21 Medios Audiovisuales
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»Artículo 21. Título habilitante.
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La prestación del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres por parte de los entes locales queda sujeta a licencia administrativa, que será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en esta ley y con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (21) por Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. [2021/7728]
(CM de 30-06-2021) en vigor desde 01-07-2021
