Articulo 21 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 21. Deberes de los menores.

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1. La Administración Autonómica promoverá la realización de acciones dirigidas a los menores para fomentar en éstos actitudes que contribuyan a su participación en el desarrollo de toda a vida familiar sin distinción de sexo, conforme a su edad, madurez y circunstancias.

2. Los menores deberán mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias mínimas de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de los demás.