Articulo 21 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre

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En los procedimientos de tramitación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un plazo de quince días, con el fin de comprobar la adecuación del proyecto a los criterios establecidos en el plan de ordenación del litoral y de la costa.