Articulo 21 Mercado de Valores

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Articulo 21

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El presidente, el vicepresidente y los consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores. Reglamentariamente se determinara la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.