Articulo 21 Mercado de Valores
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Articulo 21

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El presidente, el vicepresidente y los consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores. Reglamentariamente se determinara la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989