Articulo 21 Modalidad de ...-Derogado-

Articulo 21 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 21. Solicitud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los empleados públicos dirigirán sus solicitudes de teletrabajo al órgano competente para su autorización.

2. La solicitud de teletrabajo deberá contener:

a) Declaración de que se cumplen a fecha de la solicitud o de que se cumplirán a fecha de la autorización, los requisitos subjetivos a los que se refiere el artículo 5.1 en sus apartados a1, a2 y a3.

b) Jornadas que pretenden ser desempeñadas en régimen de teletrabajo.

c) La ubicación de la oficina a distancia.

d) Declaración de que se poseen a fecha de la solicitud o de que se poseerán a la fecha en la que haya de realizarse la conexión informática, los dispositivos electrónicos así como la conexión a internet adecuados para teletrabajar.

e) Declaración de que se han leído las recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales facilitadas por la Administración y compromiso de que a la fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en caso de producirse, éstas se cumplirán en la oficina a distancia.

3. La solicitud de teletrabajo se realizará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de medio similar habilitado al efecto por ésta.