Articulo 21 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
Artículo 21. Solicitud.
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1. Los empleados públicos dirigirán sus solicitudes de teletrabajo al órgano competente para su autorización.
2. La solicitud de teletrabajo deberá contener:
a) Declaración de que se cumplen a fecha de la solicitud o de que se cumplirán a fecha de la autorización, los requisitos subjetivos a los que se refiere el artículo 5.1 en sus apartados a1, a2 y a3.
b) Jornadas que pretenden ser desempeñadas en régimen de teletrabajo.
c) La ubicación de la oficina a distancia.
d) Declaración de que se poseen a fecha de la solicitud o de que se poseerán a la fecha en la que haya de realizarse la conexión informática, los dispositivos electrónicos así como la conexión a internet adecuados para teletrabajar.
e) Declaración de que se han leído las recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales facilitadas por la Administración y compromiso de que a la fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en caso de producirse, éstas se cumplirán en la oficina a distancia.
3. La solicitud de teletrabajo se realizará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de medio similar habilitado al efecto por ésta.
