Articulo 21 Modelos de autoliquidación de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña
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»Artículo 21. El modelo 045
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1. El modelo 045 se utiliza para realizar la autoliquidación de las máquinas recreativas y de azar sujetas a la tasa fiscal del juego.
2. El ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 045 se debe realizar en las entidades colaboradoras habilitadas a este efecto.
3. La presentación del modelo 045 se entiende realizada en el mismo momento del ingreso.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (se deroga)) por Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección
(GC de 30-09-2025) en vigor desde 01-10-2025 - Artículo modificado (21) por ORDEN ECO/24/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 045.
(GC de 11-02-2014) en vigor desde 12-02-2014
