Articulo 21 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 21. Obras públicas.
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La planificación de obras públicas y mejoras territoriales instadas por los entes competentes para la ordenación y desarrollo del sector agrario, deberá contar con el informe preceptivo acerca de la importancia de los valores ecológicos, paisajísticos y medio ambientales del entorno rústico afectado. Cuando del estudio se infiera un elevado riesgo de transformación o alteración de los anteriores valores, su incidencia deberá concretarse en el correspondiente procedimiento de evaluación del impacto ambiental, a tenor de lo dispuesto en la normativa y legislación específica vigente.
En todo caso, admitido su impacto positivo, el proyecto deberá ejecutarse respetando al máximo el entorno rural existente.
