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Articulo 21 Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad

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Artículo 21

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Se añade un capítulo y artículo nuevo al título II de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con la redacción siguiente:

CapítuloIX

De la participación en la vida política y pública

Artículo 70 bis. Garantíasde la participación en la vida política y ciudadana

La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana promoverán activamente un entorno en el que las personas con diversidad funcional o discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás y, asimismo, fomentará su participación.