Articulo 21 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 21. Modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 29 de la Ley 3/1993
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Uno.
Donde dice:
1. La administración forestal establecerá dentro del Plan general de ordenación forestal un programa especial para asegurar el mantenimiento y/o recuperación de especies singulares y de formaciones o ecosistemas específicos,
Debe decir:
1. La administración forestal establecerá dentro del Plan de acción territorial forestal un programa especial para asegurar el mantenimiento y recuperación de especies singulares y de formaciones o ecosistemas específicos.
Dos. Donde dice:
3. La administración forestal potenciará viveros forestales para la producción, sobre todo, de especies autóctonas, así como la creación de bancos de semillas de especies vegetales propias de la Comunitat Valenciana,
Debe decir:
3. La administración forestal potenciará la red de viveros propios para la producción, sobre todo, de especies autóctonas. Asimismo, apoyará la creación de viveros de entes locales, agrupaciones de municipios o entidades de custodia del territorio.
Esta red de viveros será coordinada por el Banco de Semillas Forestales, adscrito al Centro para la Investigación e Experimentación Forestal (CIEF).

