Articulo 21 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 21. Modificación del artículo 32 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica la redacción de la letra b y c del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto.
«b) [...] que inciten al racismo, a la xenofobia y/o a la discriminación sexual o por orientación sexual.»
2. Se modifica el apartado 2, que pasa a tener el siguiente texto:
«2. El titular o prestador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural o el uso del servicio en los términos establecidos en la presente ley. Cuando se observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.»
