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Articulo 21 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 21. Montes protectores y montes singulares de titularidad privada.

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1. La gestión de los montes protectores y de los montes singulares de titularidad privada corresponde a sus propietarios, que deberán presentar a la Consejería el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestales vigente en la zona.

2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores y montes singulares por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo II del título VI.

3. La Administración Regional fomentará la elaboración de proyectos de ordenación o planes dasocráticos contemplados en el capítulo III del título III.