Articulo 21 Montes vecinales en mano común de Galicia
Ver Indice
»Artículo 21.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El aprovechamiento y disfrute de los montes vecinales en mano común corresponde en origen exclusivamente a la Comunidad titular y se hará según las normas recogidas en sus Estatutos, en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. (Derogado)
3. Los aprovechamientos de los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de gravamen, pudiendo en este caso dirigirse la ejecución solamente contra los aprovechamientos o las rentas que se pudiesen derivar de su cesión hecha de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdo. 2, se deroga)) por LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
(G de 23-07-2012) en vigor desde 12-08-2012
