Articulo 21 Municipio Turístico
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Artículo 21. Causas de revocación.

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1. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía, podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración previstos en el artículo 2.

b) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida, para lo cual se atenderá preferentemente a los elementos de valoración previstos en el artículo 3.

c) Por incumplimiento, por parte del municipio, de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de este decreto con independencia de los compromisos adquiridos, en su caso, en los convenios que se suscriban.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se producirá la pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, sin necesidad de tramitar procedimiento para su revocación, cuando la población de derecho del municipio supere los cien mil habitantes, en cuyo caso el citado municipio podrá ser objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades, previsto en el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. La pérdida de esta declaración será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la Secretaría General competente en materia de turismo.