Articulo 21 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 21. Censos enfitéuticos y reservativos
Vigente
En la constitución de los censos enfitéuticos y reservativos, sin perjuicio de la tributación por este concepto, se liquidará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan, deduciendo el capital de aquéllos.
Modificaciones
- Artículo modificado (21) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(VI de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018

