Articulo 21 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 21 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

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Artículo 21. Censos enfitéuticos y reservativos

Vigente

En la constitución de los censos enfitéuticos y reservativos, sin perjuicio de la tributación por este concepto, se liquidará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan, deduciendo el capital de aquéllos.

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