Articulo 21 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 21 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 21.

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1. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro.

Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuran inscritos en el catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad del consentimiento del afectado:

a) Los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de las demás Diputaciones Forales y de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, así como de las demás Administraciones públicas territoriales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

b) Las comisiones parlamentarias de investigación, el Ararteko y el Tribunal de Cuentas, así como instituciones de régimen común o autonómicas con funciones similares.

c) Los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal.

d) Las demás entidades que integran el sector público para el ejercicio de sus funciones públicas, siempre que concurran las condiciones exigidas en la letra a) anterior.

3. Fuera de los casos anteriores, el acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una Ley o Norma Foral excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:

a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por Universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

b) Para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII de la presente Norma Foral por los Notarios y Registradores de la propiedad.

c) Para la identificación de las parcelas colindantes, por quienes figuren en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

d) Para la identificación de las parcelas incluidas en un ámbito de actuación urbanística, por quienes figuren en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de alguna otra parcela incluida en el mismo ámbito de actuación.

e) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los inmuebles inscritos en el Catastro, respecto a dichos inmuebles.

f) Por los herederos y sucesores respecto de los inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.

El acceso a los datos catastrales protegidos en estos supuestos no supone la obligación del Departamento de Hacienda y Finanzas de emitir certificados que acrediten su contenido.

Modificaciones