Articulo 21 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Artículo 21. Complemento de destino.
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1. Cada Ayuntamiento, en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, catálogo, determinará el nivel correspondiente a cada una de las categorías profesionales, con los siguientes mínimos por categoría:
Intendente General: 26
Intendente Principal: 24
Intendente: 22
Inspector: 20
Oficial: 16
Agente: 14
El nivel mínimo correspondiente a los Auxiliares de Policía, en los municipios donde existan, será el 14.
2. La asignación de niveles se llevará a cabo por cada Ayuntamiento, dentro de los mínimos señalados en el apartado 1 de este artículo. Los de las categorías inferiores no podrán ser mayores que los de las superiores.
3. El nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.
4. En las jefaturas del cuerpo se aplicará el nivel máximo de cada escala.
