Articulo 21 NORMAFORAL5/2...aciónForal

Articulo 21 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.

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Artículo 21. Iniciación.

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1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

  1. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del boletín en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

  2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. En su caso, la solución que se dará si existiera crédito presupuestario sobrante.

  3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

  4. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva o, en su caso, justificación de la excepcionalidad para la aplicación de un régimen de libre concurrencia.

  5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

  6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

  7. Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.

  8. Plazo de resolución y notificación.

  9. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

  10. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Norma Foral.

  11. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

  12. Criterios de valoración de las solicitudes. Lo dispuesto en esta letra no será aplicable en los supuestos de concesión mediante libre concurrencia.

  13. Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria. La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones Tributarias y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en el plazo determinado en las bases reguladoras de la subvención.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a la parte interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.