Articulo 21 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
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»Artículo 21.- Evaluación general del período de planificación.
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1.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística realizará un informe de evaluación de la situación del uso del euskera en las entidades del sector público vasco al finalizar cada período de planificación.
2.- El informe de evaluación será remitido al Parlamento Vasco, al Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco y a la Comisión de Coordinación de las Administraciones Públicas (HAKOBA). Asimismo, también será puesto a disposición de las entidades del sector público vasco y de la ciudadanía.
