Articulo 21 Normas comple...12 de mayo

Articulo 21 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

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Artículo 21. Escrutinio en las mesas electorales

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21.1 El acto de escrutinio en las mesas electorales se lleva a cabo de conformidad con lo que establecen los artículos 95 a 102 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

21.2 La persona titular de la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa designa a los representantes de la Administración en los locales electorales, a efectos de colaborar en la constitución de las mesas electorales y recoger durante la jornada de votación la información relativa a la participación electoral y a la transmisión de datos de los resultados del escrutinio provisional.

21.3 Una vez finalizado el escrutinio, el presidente o presidenta de la mesa electoral tiene el deber de expedir, con carácter prioritario, una copia del acta de escrutinio al representante de la Administración con el fin de facilitar al máximo el avance provisional de resultados a cargo de la Generalitat.

Los miembros de la mesa no pueden abandonar el local electoral hasta que el representante de la Administración haya transmitido el avance provisional al centro de recogida de información, una vez comprobado que no hay ningún error en el escrutinio.

21.4 Al efecto de lo que mencionan los apartados anteriores, el presidente o presidenta de la mesa electoral puede solicitar en cualquier momento al representante de la Administración la presentación de la credencial correspondiente.

21.5 El Gobierno de la Generalitat de Catalunya debe hacer pública la información provisional sobre los resultados de las elecciones en aplicación del artículo 98.2 de la Ley orgánica del régimen electoral general.