Articulo 21 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 21. Mandos del Cuerpo de Policía Local.
1. Los mandos del Cuerpo impartirán las instrucciones u órdenes precisas en el ámbito de su competencia, y exigirán a todos los subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas debiendo, inmediatamente, poner en conocimiento de sus superiores o, en su caso, de la Jefatura, cuantas anomalías o novedades observasen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquéllas que fueran de su competencia.
2. Las funciones y competencias de los mandos intermedios serán objeto de regulación en los respectivos reglamentos internos de organización y funcionamiento los cuales, también regularán los supuestos de sustitución de los mandos intermedios por otros mandos de la misma o superior categoría, en los casos de ausencia temporal de los titulares.
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003