Articulo 21 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 21. Mandos del Cuerpo de Policía Local.

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1. Los mandos del Cuerpo impartirán las instrucciones u órdenes precisas en el ámbito de su competencia, y exigirán a todos los subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas debiendo, inmediatamente, poner en conocimiento de sus superiores o, en su caso, de la Jefatura, cuantas anomalías o novedades observasen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquéllas que fueran de su competencia.

2. Las funciones y competencias de los mandos intermedios serán objeto de regulación en los respectivos reglamentos internos de organización y funcionamiento los cuales, también regularán los supuestos de sustitución de los mandos intermedios por otros mandos de la misma o superior categoría, en los casos de ausencia temporal de los titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003