Articulo 21 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
Ver Indice
»Artículo 21. Aplicación de los tributos cedidos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (se deroga)) por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
(JA de 09-09-2009) en vigor desde 10-09-2009
